Ley 19.345, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- Durante el período de incapacidad
temporal derivada de accidentes del trabajo o enfermedades
profesionales, el trabajador accidentado o enfermo
continuará gozando del total de sus remuneraciones. Sin
perjuicio de ello, el respectivo organismo administrador de
la ley N° 16.744 deberá reembolsar a la entidad empleadora
una suma equivalente al subsidio que le habría
correspondido, conforme con lo dispuesto en el artículo 30
del citado cuerpo legal, incluidas las cotizaciones
previsionales.
El organismo administrador deberá efectuar dicho
reembolso dentro de los diez primeros días del mes
siguiente a aquel en que se haya ingresado la presentación
de cobro respectiva. Las cantidades que no se paguen
oportunamente, se reajustarán en el mismo porcentaje en que
hubiere variado el Indice de Precios al Consumidor,
determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas,
entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el
pago y el mes precedente a aquel en que efectivamente se
realice y devengarán interés corriente.
El derecho de la entidad empleadora a impetrar el
reembolso a que se refiere el presente artículo
prescribirá en el plazo de seis meses, contado desde la
fecha de pago de la respectiva remuneración mensual.
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| Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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| 07/07/2023 | Circular 3752 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL REEMBOLSO QUE DEBEN REALIZAR LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES A LAS ENTIDADES EMPLEADORAS DEL SECTOR PÚBLICO MODIFICA EL TÍTULO I. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y ADMINISTRADORES DELEGADOS Y EL TÍTULO II. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL, AMBOS DEL LIBRO VI DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Ley 16.395, artículo 3Ley 16.395, artículo 30Ley 16.395, artículo 38Ley 16.744, artículo 12Ley 16.744, artículo 77Ley 16.744, artículo 77 bisLey 19.345, artículo 4Ley 20.956, artículo 13 | Circular 3752 |
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Atendidos los requerimientos que recibe este Servicio respecto a los procedimientos frente a reembolsos de subsidios por incapacidad laboral, ya sea a través de consultas o presentaciones formales o a propósito de actividades de capacitación y difusión, hemos preparado este Boletín, cuyo objeto es, a grandes rasgos y dentro del ámbito de competencia de esta Superintendencia, dar a conocer los procedimientos existentes al efecto.