DFL 29 de 2005 Minhda, artículo 110
Texto
Artículo 110.- El funcionario podrá solicitar permiso
sin goce de remuneraciones:
a) por motivos particulares, hasta por seis meses en
cada año calendario, y
b) para permanecer en el extranjero, hasta por dos
años.
El límite señalado en el inciso anterior, no será
aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas
otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.