Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Contenido de la ficha clínica única
LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS
TÍTULO I. Generalidades
D. Ficha clínica única
1. Contenido de la ficha clínica única
Contenido de la ficha clínica única
De conformidad a lo dispuesto en el Decreto N°41, de 2012, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre fichas clínicas, los organismos administradores y los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744 deberán contar en sus centros de atención, con una ficha clínica única para cada paciente, que contenga toda la información de las atenciones de salud efectuadas, ya sea en forma ambulatoria u hospitalaria, incluidas las evaluaciones y evoluciones kinésicas.
El registro debe ser realizado por el profesional que efectúa la prestación y cualquiera sea su soporte, deberá ser elaborado en forma clara y legible, conservando una estructura ordenada y secuencial.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán privilegiar la utilización de soportes electrónicos para el manejo y almacenamiento de la ficha clínica única.
El Instituto de Seguridad Laboral deberá mantener una ficha de cada trabajador, que incluya los antecedentes de las prestaciones médicas otorgadas por sus prestadores externos.
La ficha clínica, además de la información consignada en el citado Reglamento, deberá incluir en forma obligatoria los campos indicados en el Anexo N°1 "Contenidos básicos de la ficha clínica única".
Al respecto, la ficha deberá contener un registro claro y detallado, efectuado en la primera atención, de la descripción del accidente, así como del correspondiente mecanismo lesional. En la historia clínica de los trabajadores con lesiones de carácter psíquico originados en actos de violencia externa o interna a la organización, en la descripción del accidente debe describirse detalladamente el mecanismo causal de la injuria.
Asimismo, la ficha deberá contener el resultado de los exámenes efectuados y los fundamentos del diagnóstico.
En caso de consulta por enfermedad, dicho registro deberá cumplir lo señalado en el Título III del Libro III.
Por su parte, en caso de existir atenciones otorgadas por prestadores externos en convenio, éstas también deberán ser incorporadas a la ficha, indicando en forma expresa la identificación y especialidad del o los médicos tratantes.
Referencias legales: Decreto 41 de 2012 Minsal