Ley 16.744, artículo 49
Texto
Artículo 49°.- Si los descendientes del afiliado
fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a la
pensión a que se refieren los artículos anteriores
aumentada en un 50%.
En estos casos, las pensiones podrán ser entregadas a
las personas o instituciones que los tengan a su cargo, en
las condiciones que determine el Reglamento.
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| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 23/07/1993 | Dictamen 7457-1993 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 16.744, artículo 49Ley 16.744, artículo 50 |