Ley 16.744, artículo 8
Texto
Artículo 8.- La administración del seguro estará a
cargo del Instituto de Seguridad Laboral o de las
mutualidades de empleadores, según corresponda, en adelante
denominados los organismos administradores
Artículo 8.- La administración del seguro estará a
cargo del Instituto de Seguridad Laboral o de las
mutualidades de empleadores, según corresponda, en adelante
denominados los organismos administradores