DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 131
Texto
Artículo 131.- El ejercicio del derecho constitucional Ley N° 18.469
a la protección de la salud comprende el libre e Art. 1°
igualitario acceso a las acciones de promoción, protección
y recuperación de la salud y a aquéllas que estén
destinadas a la rehabilitación del individuo, así como la
libertad de elegir el sistema de salud estatal o privado al
cual cada persona desee acogerse.