Especial

Extensión del Permiso Postnatal Parental

Formatos MODELO AVISO para:

Normativa y juriprudencia relevante

Preguntas Frecuentes

1. ¿Cuál es el beneficio que otorga la Ley N°21.510?

Extiende por segunda vez y de forma transitoria el Permiso Postnatal Parental (PPP), hasta el 30 de diciembre del año 2022.

2. ¿Qué entidad fiscalizará esta extensión del PPP?

La Superintendencia de Seguridad Social.

3. ¿Es obligatorio extender el permiso post natal parental?

No, esta extensión del permiso postnatal parental es voluntaria, por lo que el trabajador o trabajadora deberá comunicar al empleador la opción de acogerse o no al beneficio.

4. ¿Qué trabajadores podrán hacer uso de esta extensión?

Los trabajadores dependientes del sector privado, los trabajadores del sector público y los trabajadores independientes, que cumplan los requisitos establecidos en la ley.

5. ¿Qué derechos otorga optar por la extensión del PPP?

Esta extensión otorga el derecho a ausentarse del trabajo, percibir un subsidio y al fuero contemplado en esta ley.

6. ¿Cuál de los padres podrá hacer uso de esta extensión, si la madre traspasó parte del PPP al padre?

Si ambos padres hubieren gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta extensión.

7. ¿Qué labor cumple la Dirección del Trabajo?

La Dirección del Trabajo tendrá la labor de fiscalizar el cumplimiento de la obligación del empleador de notificar a la entidad pagadora del subsidio, sobre la decisión del trabajador de acogerse a la extensión del post natal parental.

8. Específicamente, ¿Qué trabajadores podrían hacer uso de esta extensión del permiso postnatal parental?

  • Las y los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, y cuyo término ocurra entre el 23 de noviembre de 2022 y el 30 de diciembre de 2022.
  • Las y los trabajadores que hayan finalizado su permiso post natal parental a partir del 01 de octubre de 2022 y se hayan reincorporado a sus funciones.
  • Las y los trabajadores que hayan finalizado su permiso post natal parental a partir del 01 de octubre de 2022, se hayan reincorporado a sus funciones y además, estuvieren haciendo uso de licencia médica al momento de publicarse la ley (24 de noviembre de 2022). En este caso, percibirán la extensión una vez que haya terminado la licencia médica.
  • Las y los trabajadores que hayan solicitado la primera extensión del post natal parental (Ley N°21.474) y que no hubieren completado los sesenta días establecidos por vencimiento del plazo del 30 de septiembre de 2022, incluido a quienes el post natal parental les duraba hasta dicho día. En este caso, estos trabajadores y trabajadoras, podrán hacer uso de los días restantes y hasta completar los sesenta días referidos, a todo evento hasta el 31 de diciembre de 2022.

9. ¿Cómo operará la extensión del permiso post natal, para aquellos trabajadores y trabajadoras que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental al momento o después de publicada la ley?

Estos trabajadores y trabajadores, si no dan el aviso para reincorporarse, se entiende que van a hacer uso de la extensión, por lo que seguirán recibiendo el subsidio por parte de la entidad pagadora, hasta el 31 de diciembre de 2022, para ello, la Superintendencia de Seguridad Social, instruyó a las entidades pagadoras del subsidio, que deberán mantener el pago del subsidio de éstos trabajadores y trabajadoras hasta esa fecha.

10. ¿Cómo operará la extensión del permiso post natal, para aquellos trabajadores y trabajadoras cuyo permiso postnatal parental haya finalizado a partir del 01 de octubre de 2022 y la fecha de publicación de la ley?

Como estos trabajadores, ya se habían reincorporado a sus trabajos, para requerir la extensión deberán solicitarla expresamente dando aviso a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, esto es hasta el 09 de diciembre de 2022, con copia a la Inspección del Trabajo a la casilla de correo upartesyarchivodt@dt.gob.cl.

11. ¿Podrá optar a la extensión el trabajador y trabajadora cuyo permiso postnatal parental haya finalizado a partir del 01 de octubre de 2022 y que al 24 de noviembre de 2022 (fecha de publicación de la ley), estuviera haciendo uso de licencia médica al momento de la publicación de ésta?

Si, podrá impetrar esta extensión una vez que haya terminado de hacer uso de dicha licencia. En este caso, el trabajador deberá dar aviso a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, esto es hasta el 09 de diciembre de 2022, con copia a la Inspección del Trabajo a la casilla de correo upartesyarchivodt@dt.gob.cl. Lo anterior aun cuando dentro del plazo señalado la licencia médica se encuentre vigente.

La extensión del permiso postnatal parental comenzará a operar desde la fecha del aviso enviado al empleador.

12. ¿Podrán solicitar esta extensión, aquellos trabajadores y trabajadoras que se haya acogido a la primera extensión (Ley N°21.474), y que no hubieren completado los sesenta días?

Si podrá acogerse a la extensión por los días restantes y hasta completar los sesenta días hasta el 31 de diciembre de 2022. En esta situación, se incluye a quienes el post natal parental les duraba hasta el 30 de septiembre de 2022.

Para ello, deberán solicitarlo expresamente dando aviso a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, esto es hasta el 09 de diciembre de 2022, con copia a la Inspección del Trabajo a la casilla de correo upartesyarchivodt@dt.gob.cl.

13. ¿Podrá el trabajadora o trabajador cuyo permiso postnatal parental termina el mismo día o después de publicada la ley reincorporarse a trabajar?

Si, como esta extensión del permiso post natal parental es voluntaria, la trabajadora o el trabajador podrá reincorporarse a sus funciones sin problemas, si no desea hacer uso de la extensión.

14. ¿Qué debe hacer este trabajador o trabajadora para volver a trabajar?

Deberá comunicar al empleador o empleadora con, a lo menos, cinco días hábiles de anticipación a la fecha de término del permiso, por escrito mediante correo electrónico o carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.

15. ¿Qué debe hacer para reincorporarse a su trabajo, el trabajador o trabajadora, cuyo permiso postnatal parental finalice después del 24 de noviembre de 2022 (publicación de la ley), pero antes de 5 días hábiles, y no alcance a avisar a su empleador?

Podrá reincorporarse sin problemas, asistiendo a sus labores.

16. ¿Quién debe dar aviso a la entidad pagadora del subsidio, sobre la decisión de hacer uso de la extensión?

El empleador o empleadora deberá comunicar a la entidad pagadora del subsidio la decisión de la trabajadora o el trabajador de hacer uso de este derecho, dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de notificación por parte del trabajador.

17. ¿Qué sucede si el empleador no da aviso a la entidad pagadora del subsidio?

Si el empleador no da aviso a la entidad pagadora del subsidio, será sancionado con multa de catorce a setenta unidades tributarias mensuales, multa que se duplicará en caso de reincidencia.

18. ¿Qué medidas deberán tomar las entidades pagadoras para facilitar la recepción de los avisos de los trabajadores que harán uso de la extensión?

La entidad pagadora del subsidio deberá implementar un sistema de recepción de los avisos de los empleadores y trabajadores independientes, a través de su página web, de las oficinas de atención al cliente y call center.

19. ¿Cuál es el monto del subsidio durante el periodo de extensión?

El monto y forma de pago será el mismo que el del subsidio percibido como permiso postnatal parental.

20. ¿Se puede hacer uso de la extensión por media jornada?

No, la extensión del permiso postnatal parental será siempre por jornada completa.

21. ¿Cuál es el plazo máximo de la extensión del permiso postnatal parental?

Cualquiera que sea la fecha en que el o la trabajadora haya iniciado esta extensión del permiso postnatal parental, este beneficio no podrá exceder del día 31 de diciembre de 2022.

22. ¿Qué sucede con el fuero laboral?

El fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo, se prorrogará y será equivalente al período efectivo de la extensión del permiso postnatal parental.

23. ¿Pueden hacer uso de esta extensión las y los funcionarios públicos?

Las funcionarias y los funcionarios públicos tendrán derecho al beneficio de extensión del permiso postnatal parental, en los mismos términos que los demás trabajadores.

24. ¿Tendrán derecho los funcionarios públicos, que opten por extender el permiso post natal parental en virtud de esta ley, al total de sus remuneraciones?

Si, a la extensión le será aplicable la normativa que regula el permiso postnatal parental en materia de percepción del total de sus remuneraciones y derecho a ausentarse de sus labores.

25. ¿Podrá la madre trabajadora, traspasar el permiso postnatal parental extendido al padre del niño o niña?

Si el padre hizo uso de parte del permiso postnatal parental, la madre podrá traspasar al padre el período completo de la extensión del permiso postnatal parental, bajo el mismo procedimiento.

26. ¿El subsidio al que da derecho la extensión del post natal parental es incompatible con otro subsidio?

Si, este subsidio es incompatible con cualquier otro subsidio por incapacidad laboral, ya sea por enfermedad o accidente de origen común, por accidente o enfermedad de origen laboral, o por enfermedad grave del niño menor de un año, o por licencia SANNA.

27. ¿Puede optar a esta extensión la extensión trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal?

Si, tendrá derecho al permiso postnatal parental extendido la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 ó 24 de la ley N°19.620. Por consiguiente, procederá este beneficio respecto de los menores de 18 años de edad que estén bajo cuidado de los referidos trabajadores.