Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 18.833, artículo 18
Texto
Artículo 18.- Si la desafiliación a una Caja de
Compensación no importare la afiliación a otra, el
empleador deberá dar aviso a aquélla, con las exigencias
mínimas que la Superintendencia señale.
La desafiliación a que se refiere el inciso anterior
operará desde el día primero del mes subsiguiente a la
recepción del correspondiente aviso.
Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 18:
2.2.3.3 Desafiliación presencial
Articulado: Ley 18.833, artículo 17 - Ley 18.833, artículo 18
2.2.3.4 Desafiliación por medios digitales
Articulado: Ley 18.833, artículo 17 - Ley 18.833, artículo 18
Articulado: Ley 18.833, artículo 17 - Ley 18.833, artículo 18