Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 9
Texto
Artículo 9º.- Las Cajas confeccionarán en el mes de
Diciembre de cada año, un programa de las prestaciones del
régimen que podrán ser otorgadas durante el año
siguiente, en conformidad a las disponibilidades
presupuestarias. Este programa podrá ser modificado en el
transcurso del correspondiente ejercicio presupuestario.
Partes del compendio donde se menciona DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 9:
8.4.4 ENVÍO DE PROGRAMAS ANUALES DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL
Articulado: DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 9