Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 19.378, artículo 2
Texto
Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación de
esta ley, se entenderá por:
a) Establecimientos municipales de atención primaria de
salud: los consultorios generales urbanos y rurales, las
postas rurales y cualquier otra clase de establecimientos de
salud administrados por las municipalidades o las
instituciones privadas sin fines de lucro que los
administren en virtud de convenios celebrados con ellas.
b) Entidades administradoras de salud municipal: las
personas jurídicas que tengan a su cargo la administración
y operación de establecimientos de atención primaria de
salud municipal, sean éstas las municipalidades o
instituciones privadas sin fines de lucro a las que la
municipalidad haya entregado la administración de los
establecimientos de salud, en conformidad con el artículo
12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, del Ministerio
del Interior, de 1980.
Partes del compendio donde se menciona Ley 19.378, artículo 2:
Articulado: DFL 1-3063 de 1980 Mininterior, artículo 12 - Ley 19.378, artículo 2 - Ley 19.378, artículo 39
2.1.7.2 Afiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Articulado: DFL 1 de 1997 Mineduc - DFL 36 de 1981 Mintrab, artículo 4 - Ley 18.833 - Ley 18.833, artículo 27 - Ley 18.833, artículo 7 - Ley 19.378 - Ley 19.378, artículo 19 - Ley 19.378, artículo 2 - Ley 19.378, artículo 22 - Ley 19.378, artículo 29 - Ley 19.378, artículo 3