Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 16.744, artículo 67
Texto
Artículo 67°.- Las empresas o entidades estarán
obligadas a mantener al día los reglamentos internos de
higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a
cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les
impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación
de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos
de protección personal que se les haya proporcionado o que
no cumplan las obligaciones que les impongan las normas,
reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad
en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por
lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I
del Código del Trabajo.
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 67:
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / A. Obligaciones de prevención
Articulado: Código del trabajo, artículo 184 - Decreto 594 de 1999 Minsal - DS 67 de 1999 Mintrab - Ley 16.744, artículo 66 - Ley 16.744, artículo 67 - Ley 16.744, artículo 68 - Ley 16.744, artículo 80
Difusión sobre normas del tabaco en los lugares de trabajo
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / I. Otras actividades preventivas / 2. Difusión sobre normas del tabaco en los lugares de trabajo
Articulado: Ley 16.744, artículo 67 - ley 19.419, artículo 14