Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
3. Reporte de cumplimiento y fiscalización
LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES
TÍTULO V. Informes y reportes
C. Plazos para el cumplimiento de resoluciones
3. Reporte de cumplimiento y fiscalización
Reporte de cumplimiento y fiscalización
Los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán reportar a la Superintendencia el estado de cumplimiento de la instrucción impartida a través del dictamen que resuelve el caso.
Dicho reporte deberá efectuarse en el respectivo expediente electrónico en un plazo no superior a 3 días, contados desde la fecha en que haya dado cumplimiento a la referida instrucción, y podrá efectuarse de manera transaccional o en forma masiva.
Para tal efecto, la Superintendencia habilitará un campo en el expediente electrónico, en el que, además de reportar el cumplimiento, la entidad deberá individualizar el documento o antecedente que dé cuenta del cumplimiento de lo instruido. Sin perjuicio de lo anterior, el organismo administrador o la empresa con administración delegada podrá acompañar el documento o antecedente que dé cuenta del cumplimiento de lo instruido, solo en el modelo de reporte transaccional. En todo caso, la entidad deberá conservar dicho documento o antecedente -tanto si el reporte se efectúa de manera transaccional o de forma masiva- para ser remitido a la Superintendencia de Seguridad Social, en caso de que esta entidad así lo requiera. El referido documento podrá ser conservado en formato digital.
En el caso que los organismos administradores o las empresas con administración delegada no cumplan la instrucción contenida en el dictamen dentro del plazo indicado en el número 2 de esta Letra C, dichas entidades deberán informar el incumplimiento y la causal que lo justifica, en el campo habilitado para tal efecto. Lo anterior, deberá efectuarse en un plazo no superior a 3 días contados desde la fecha en que expiró el plazo para cumplir la instrucción.
Ahora bien, cuando la resolución que resuelve un reclamo no establezca un plazo determinado para su cumplimiento y aquel tampoco se encuentre establecido en el número 2, de esta Letra C, el organismo administrador deberá efectuar el reporte a más tardar dentro de los 3 días luego de transcurridos 20 días contados desde la notificación de la resolución que resolvió el reclamo.