Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
D. Emisión y notificación de la resolución de la incapacidad permanente (REIP)
LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES
TÍTULO V. Declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes
D. Emisión y notificación de la resolución de la incapacidad permanente (REIP)
Emisión y notificación de la resolución de la incapacidad permanente (REIP)
Las COMPIN o las comisiones evaluadoras de la mutualidad de empleadores emitirán una Resolución de Incapacidad Permanente de la Ley N°16.744 (REIP), cuyo formato y contenido se regula en el Capítulo IX, Letra B, Títutlo I del LIbro IX. En el campo "Observaciones", la REIP deberá indicar si existen posibilidades de cambios en el estado de invalidez, ya sea por mejoría o agravamiento.
Las resoluciones que emitan las COMPIN deberán ser notificadas a los organismos administradores o administradores delegados que correspondan y al interesado dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde su emisión.
Asimismo, en igual plazo las resoluciones que emitan las mutualidades deberán ser notificadas a los trabajadores.
La notificación al trabajador podrá efectuarse personalmente, dejando constancia de la fecha en que ésta se realice, o a través de carta certificada a la dirección que registra el trabajador.