Ley 18.095, artículo 3
Texto
Artículo 3°.- Las personas que se desempeñen, como
cargadores en las ferias municipales, con excepción de las
ferias libres, quedarán afectas al régimen impositivo de
los afiliados independientes del Servicio de Seguro Social.
No obstante lo anterior, conservarán el derecho a los
beneficios a que se refiere la ley N° 14.157.
Lo dispuesto en el inciso precedente se entiende sin
perjuicio de las normas establecidas por el decreto ley N°
3.500, de 1980.
Dictámenes relacionados (1)
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 11/08/1992 | Dictamen 7919-1992 | Asignación familiar | DL 3500Ley 18.095, artículo 3ley 18.650 |