Ley 17.828
Encabezado
REAJUSTA, A CONTAR DEL 1o DE OCTUBRE DE 1972, LOS
SUELDOS Y SALARIOS DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y
PRIVADO; MODIFICA LAS LEYES QUE INDICA. OTRAS DISPOSICIONES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación
al siguiente
Proyecto de ley:
Promulgación
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la
República.
Santiago a seis de Noviembre de mil novecientos setenta
y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Orlando Millas C.
Lo que transcribo a Ud. para su Conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud. - Patricio Morales Salinas. Subsecretario
de Hacienda.
Circulares relacionadas (2)
| Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
|---|---|---|---|---|---|
| 27/02/1973 | Circular 355 | Varios | Complementa Circular N° 351, de 16 de Noviembre de 1972, que imparte instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la Ley N° 17.828, de 8 de Noviembre de 1972. | Ley 17.828 | Circular355 |
| 16/11/1972 | Circular 351 | Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS PREVISIONALES CONTENIDAS EN LA LEY N° 17.828, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1972, QUE REAJUSTA, A CONTAR DEL 1° DE OCTUBRE DE DE 1972, LOS SUELDOS Y SALARIOS DE LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO. | Ley 17.828 | Circular351 |