Ley 18.833, artículo 5
Texto
Artículo 5°.- Las Cajas de Compensación podrán
instalar agencias. La supresión de ellas deberá ser
autorizada por la Superintendencia.
El domicilio de las Cajas de Compensación y el de sus
agencias podrá estar situado en cualquier lugar del
territorio nacional.
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| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
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| 23/08/2016 | Dictamen 49085-2016 | Cajas de Compensación | Administracion acuerdo | Ley 18.833, artículo 5 |
| 19/10/1995 | Dictamen 11112-1995 | Cajas de Compensación | Ley 18.833, artículo 5 |