Ley 18.020, artículo 7
Texto
ARTICULO 7° El beneficiario del subsidio deberá
acreditar ante la municipalidad respectiva, a lo menos una
vez al año, que el causante participa en los programas de
salud establecidos por el Ministerio de Salud para la
atención infantil.
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| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 07/05/2018 | Dictamen 22684-2018 | Subsidio familiar | Renovación beneficio | Ley 18.020, artículo 2Ley 18.020, artículo 7Ley 18.020, artículo 9 |