Código del trabajo, artículo 199
Texto
Art. 199. Cuando la salud de un niño menor de un año L. 18.620
requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad ART. PRIMERO
grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante Art. 185
certificado médico otorgado o ratificado por los servicios L. 19.250
que tengan a su cargo la atención médica de los menores, Art. 2º Nº 5
la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio
que establece el artículo anterior por el período que el
respectivo servicio determine. En el caso que ambos padres
sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la
madre, podrá gozar del permiso y subsidio referidos. Con
todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere
fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia
judicial.
Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la
trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor
de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya
otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal
como medida de protección. Este derecho se extenderá al
cónyuge o conviviente civil, en los mismos términos
señalados en el inciso anterior.
Si los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma
indebida, los trabajadores involucrados serán
solidariamente responsables de la restitución de las
prestaciones pecuniarias percibidas, sin perjuicio de las
sanciones penales que por este hecho les pudiere
corresponder.
Circulares relacionadas (1)
| Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
|---|---|---|---|---|---|
| 18/10/2011 | Circular 2777 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) :SIL maternal | SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL REGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL | Código del trabajo, artículo 195Código del trabajo, artículo 196Código del trabajo, artículo 197 bisCódigo del trabajo, artículo 199Código del trabajo, artículo 200Código del trabajo, artículo 22DFL 150 de 1982 MintrabDFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 153DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 25DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 5DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 7DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8DL 3500, artículo 17Ley 19.620, artículo 19Ley 19.620, artículo 24Ley 20.545, artículo 1Ley 20.545, artículo 2Ley 20.545, artículo 3Ley 20.545, artículo 4Ley 20.545, artículo 6 | Circular 2777 |
Dictámenes relacionados (9)
Boletín SUSESO (2)
Guía Referencial 2021
Guía de Enfermedad Grave de niño/a menor de un año
2021
El derecho a cuidar, a un/a menor de un año, con una condición de salud grave, es un derecho absolutamente internalizado por los trabajadores/as, en el ejercicio de la cada vez más apreciada corresponsabilidad parental, tiene más de medio siglo de vigencia en nuestro país.
Protección a la vida familiar y corresponsabilidad paternal
Julio
La protección de la vida familiar y la maternidad en Chile, ha ido avanzando en el último tiempo, de derechos pensados exclusivamente en favor de la mujer, a un concepto más amplio que implica protección de la familia, con la Conciliación de la vida familiar y la corresponsabilidad parental, como una meta a alcanzar.