Ley 16.744, artículo 70
Texto
Artículo 70°.- Si el accidente o enfermedad ocurre
debido a negligencia inexcusable de un trabajador se le
deberá aplicar una multa, de acuerdo con lo preceptuado en
el artículo 68°, aún en el caso de que él mismo hubiere
sido víctima del accidente.
Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y
Seguridad decidir si medió negligencia inexcusable.