Ley 16.744, artículo 1
Texto
Artículo 1°.- Declárase obligatorio el Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la
presente ley.
Artículo 1°.- Declárase obligatorio el Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la
presente ley.