DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 10 (del nº 1)
Texto
Artículo 10°.- Se perderá la calidad de afiliado por
las siguientes causales:
a) Por dejar de pertenecer a la institución de la cual
dependa el Servicio de Bienestar, con excepción de los
jubilados que ejerzan el derecho que les confiere el inciso
segundo del artículo 7°;
b) Por desafiliarse del Servicio de Bienestar, y c) Por
expulsión.
Dictámenes relacionados (1)
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 19/07/2024 | Dictamen O-01-F-01454-2024 | Servicios de Bienestar | Servicio de BienestarAportes | DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 10 (del nº 1)Ley 16.395, artículo 24 |