DS 3 de 1984 Minsal, artículo 52
Texto
Artículo 52°.- Las Compin y las ISAPRE deberán
investigar las denuncias que se les presenten acerca del
otorgamiento o uso indebido de licencias médicas, sin
perjuicio de las inspecciones que de oficio puedan ordenar
con la misma finalidad.