DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 44
Texto
Artículo 44° La Superintendencia, con ocasión de la
revisión de los balances, procederá a determinar los
ajustes de los aportes a que se refiere el inciso 3° del
artículo 21° de la ley, estableciéndose, cuando
procediere, las compensaciones necesarias en los
presupuestos correspondientes al ejercicio siguiente a la
fecha de la aprobación de los balances.
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| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 20/03/1987 | Dictamen 1702-1987 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 44Ley 16.744 |