DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 74
Texto
Artículo 74.- Los organismos administradores estarán
obligados a llevar una base de datos -"Base de Datos Ley Nº
16.744"- con, al menos, la información contenida en la
DIAT, la DIEP, los diagnósticos de enfermedad profesional,
las incapacidades que afecten a los trabajadores, las
indemnizaciones otorgadas y las pensiones constituidas, de
acuerdo a la ley Nº 19.628 y a las instrucciones que
imparta la Superintendencia.
Circulares relacionadas (1)
| Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
|---|---|---|---|---|---|
| 31/10/2017 | Circular 3333 | Seguro laboral (Ley 16.744) | INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA. MÓDULO SIATEP DE SISESAT. COMPLEMENTA MODIFICA CIRCULARES N°s 2.582 DE 2009, 2.717 DE 2011 Y N°2.806 DE 2012. | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 72DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 73DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 74Ley 16.395Ley 16.744 | Circular 3333 |