dl 3529, artículo 18
Texto
Artículo 18.- Los servidores del Estado, regidos por el
Código del Trabajo, que se acojan a subsidio de reposo
preventivo, a licencia maternal, a permiso postnatal
parental o a licencia por enfermedad común, tendrán
derecho a percibir las remuneraciones no imponibles que les
correspondieren, las que les serán pagadas por la
respectiva entidad empleadora.