dl 3501, artículo 11
Texto
Artículo 11.- Todas las instituciones de previsión
existentes a la fecha de vigencia de esta ley, requerirán
de disposición legal para establecer nuevos beneficios o
para efectuar traspasos de fondos que signifiquen un cambio
de destino de las respectivas cotizaciones, sus reajustes o
intereses y del aporte fiscal.
Dictámenes relacionados (1)
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 17/12/1985 | Dictamen 14036-1985 | Cajas de Compensación | dl 3501, artículo 11 |