DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 9
Texto
Artículo 9°.- Si el beneficiario, pudiendo hacerlo, se (DL 307/74
rehusare a impetrar de la respectiva institución el derecho ART 9°)
a la asignación familiar o a la maternal y/o su pago,
éstas podrán ser solicitadas por la persona a cuyo cargo
se encuentre el causante, o por la cónyuge, en su caso.