DS 3 de 1984 Mintrab
Articulos citados
Encabezado
APRUEBA REGLAMENTO DE LA OFICINA DE BIENESTAR DE LA
DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO
Santiago, 26 de Enero de 1983.- Hoy se decretó lo que
sigue:
Núm. 3.- Vistos: los antecedentes adjuntos, lo
dispuesto en las Leyes N° 11.764 y N° 16.781, lo
establecido en el Art. 4° del decreto supremo N° 722, de
1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión
Social, y la facultad que me confiere el artículo 32° N°
8 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
1°.- Derógase el Reglamento de la Oficina de Bienestar
de la Dirección General de Crédito Prendario y de
Martillo, aprobado por decreto supremo N° 494, de 26 de
Junio de 1956, del ex-Ministerio de Salud Pública y
Previsión Social.
2°.- Apruébase el siguiente Reglamento de la Oficina
de Bienestar de la Dirección General del Crédito
Prendario.
Promulgación
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese
en la recopilación que corresponda a la Contraloría
General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General
de Ejército, Presidente de la República.- Patricio
Mardones Villarroel, Ministro del Trabajo y Previsión
Social.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a
U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión
Social.
Boletín SUSESO (1)
Guía Referencial 2021
Guía de Enfermedad Grave de niño/a menor de un año
2021
El derecho a cuidar, a un/a menor de un año, con una condición de salud grave, es un derecho absolutamente internalizado por los trabajadores/as, en el ejercicio de la cada vez más apreciada corresponsabilidad parental, tiene más de medio siglo de vigencia en nuestro país.