Ley 20.720, artículo 275
Texto
Artículo 275.- Efectos de la resolución de
liquidación de los bienes de la Persona Deudora. Será
aplicable a este procedimiento lo dispuesto en los Párrafos
4 y 5 del Título 1 del Capítulo IV de esta ley en todo
aquello que no sea contrario con la naturaleza de la Persona
Deudora.