Ley 19.303, artículo 14
Texto
Artículo 14.- Los daños físicos o síquicos que
sufrán los trabajadores de las empresas, entidades o
establecimientos que sean objeto de robo, asalto u otra
forma de violencia delictual, a causa o con ocasión del
trabajo, son accidentes del trabajo, sujetos a las normas de
la ley N° 16.744.