ley 18.575, artículo 11
Texto
Artículo 11.- Las autoridades y funcionarios facultados
para elaborar planes o dictar normas, deberán velar
permanentemente por el cumplimiento de aquéllos y la
aplicación de éstas, dentro del ámbito de sus
atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del
personal de su dependencia.