Ley 18.418
Articulos citados
Acceso directo en LeyChile
Traspasa al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, el financiamiento de los subsidios de reposo maternal.
Encabezado
TRASPASA AL FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y
SUBSIDIOS DE CESANTIA, EL FINANCIAMIENTO DE LOS SUBSIDIOS DE
REPOSO MATERNAL
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado
su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Promulgación
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de
la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO
MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR
MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de
la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR,
Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de
Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley,
la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República. Regístrese en
la Contraloría General de la República, publíquese en el
Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de
dicha Contraloría.
Santiago, 25 de Junio de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE,
General de Ejército, Presidente de la República.- Winston
Chinchón Bunting, Ministro de Salud.
Circulares relacionadas (4)
Dictámenes relacionados (38)
Boletín SUSESO (1)
Guía Referencial 2021
Guía de Enfermedad Grave de niño/a menor de un año
2021
El derecho a cuidar, a un/a menor de un año, con una condición de salud grave, es un derecho absolutamente internalizado por los trabajadores/as, en el ejercicio de la cada vez más apreciada corresponsabilidad parental, tiene más de medio siglo de vigencia en nuestro país.