Dictamen O-01-S-01009-2025
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia una Secretaría Regional Ministerial, exponiendo la denuncia realizada por el Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, dependiente de la señalada SEREMI, quien ha informado sobre el uso indebido de licencias médicas, por parte de un médico, desde el 4 de septiembre de 2024 hasta la presente fecha, desglosadas en la forma indicada en informe adjunto; período durante el cual y estando con reposo total y/o parcial durante las mañanas, continuó atendiendo su consulta privada a continuación de la jornada tarde de su empleador, esto es, 16:30 en adelante, situación que fue detectada, por la sección Subsidios, la cual recepcionaba todas aquellas licencias médicas que dicho profesional otorgaba a sus pacientes particulares, afiliados a FONASA, las cuales, hasta la presente fecha, totalizan 34 licencias emitidas en su consulta privada.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar a usted que el inciso 5° del artículo 6° del D.S. N° 3, prescribe que el reposo parcial otorgado por una licencia médica, confiere al trabajador el derecho a reducir a la mitad su jornada laboral, por el período que ésta señala.
A su vez, el inciso 6° del mismo precepto dispone: "El trabajador afecto a reposo parcial que tenga más de un empleador deberá realizar su jornada parcial de trabajo en la mañana o en la tarde, según se le indique en la licencia, en el empleo o empleos, en que presta sus servicios en el horario señalado."
De las disposiciones citadas se desprende que cuando se otorga una licencia parcial por media jornada, ella autoriza al trabajador para faltar a sus labores durante dicha media jornada y que la licencia médica que otorga reposo parcial, de mañana, tarde o noche, impide que el trabajador desempeñe cualquier trabajo durante la o las jornadas en que tiene indicación de reposo.
En el caso concreto, si el profesional de que se trata hizo uso de licencias médicas correspondientes a jornada parcial A.M, dichas licencias médicas lo habilitaron para ausentarse de sus labores durante dicho lapso y por tanto cualquier actividad remunerada o no realizada durante dicha jornada implican un incumplimiento de reposo.
Por el contrario, el hecho de emitir licencias médicas con posterioridad al término de su jornada en Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la que de acuerdo a lo informado concluye a las 16.30, no constituye incumplimiento de reposo.
En aquellos períodos en que el profesional haya hecho uso de licencias médicas con reposo total, no puede realizar trabajos durante las 24 horas del día y si emite licencias médicas en su consulta particular se configuraría la situación descrita en el artículo 55 letra b) del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, esto es la realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia, por lo que correspondería el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida.
Título | Detalle |
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DS 3 de 1984 Minsal | DS 3 de 1984 Minsal |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |