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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-02110-2024

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Fecha: 31 de marzo de 2025

Observación: CCAF. Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia

Descriptores: CCAF;Servicios mínimos

Fuentes: Ley 16.395, artículo 23; Ley 18.833

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Fecha: 31 de marzo de 2025

Materia: Cajas de Compensación


1. Mediante presentación de antecedentes, la Dirección Regional del Trabajo solicita, en el marco de una solicitud de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, un informe a esta Superitendencia sobre los siguientes aspectos:

a) Cuáles son las prestaciones de seguridad social que brinda la C.C.A.F..
b) Qué planes de contingencia deben tener las Cajas de Compensación ante un cese de funciones.
c) Cuales son las alternativas que tienen los usuarios ante un cese de funciones de una Caja de Compensación para poder acceder a las prestaciones de seguridad social.

2. Sobre el particular, cumple esta Superintendencia con indicar lo siguiente.

a) En relación a las prestaciones de seguridad social que brinda la C.C.A.F., cabe señalar que el Estatuto General de dichas entidades se encuentra contenido en la Ley N°18.833, norma que establece en su artículo 1° que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son entidades de previsión social constituidas como corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social y que se encuentran regidas por la referida ley y sus reglamentos, sus estatutos particulares y supletoriamente por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

En lo relativo a las prestaciones que administran, cabe señalar que tratándose de trabajadores de entidades empleadoras del sector privado afiliadas a ellas, las C.C.A.F. deben administrar prestaciones de carácter legal, las que corresponden al pago y compensación de prestaciones familiares -esto es, asignaciones familiares y maternales- y de subsidios de cesantía, y pago de subsidios por incapacidad laboral derivados de licencias médicas de trabajadores afiliados adscritos a FONASA.

En relación al subsidio por incapacidad laboral cabe indicar que ésta corresponde a una prestación de seguridad social que tiene por objeto reemplazar la remuneración de un trabajador que se encuentra haciendo uso de reposo prescrito mediante una licencia médica autorizada.

Resulta necesario señalar, también, que las C.C.A.F., según lo establecido en el N°4 del artículo 19 de la Ley N°18.833, recaudan y controlan la declaración y pago de las cotizaciones que correspondan para el régimen de subsidios por incapacidad laboral, es decir, realizan el proceso de recaudación, remesa y pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores del sector privado, adscritos a FONASA y afiliados a una C.C.A.F.

Además, respecto de todos sus afiliados, las Cajas de Compensación, entre otras funciones, administran prestaciones de seguridad social de carácter voluntario, consistentes en el régimen de crédito social, el régimen de prestaciones adicionales y el régimen de prestaciones complementarias.

En efecto, el artículo 19 N°3 de la Ley N°18.833 dispone que "Corresponderá a las Cajas de Compensación la administración de prestaciones de seguridad social", agregando que para el cumplimiento de dicho objeto las C.C.A.F. deben desempeñar una serie de funciones entre las que figura la de "Administrar, respecto de los trabajadores afiliados, el régimen de prestaciones de crédito social, el régimen de prestaciones adicionales y el régimen de prestaciones complementarias que se establezcan en conformidad a la presente ley".

En cuanto a las prestaciones adicionales, cabe señalar que ellas corresponden a beneficios que otorgan las Cajas a sus afiliados y cargas familiares con la finalidad esencial de obtener una mejora sustantiva en el bienestar social de éstos a través del otorgamiento de prestaciones relacionadas con el acceso a bienes, servicios y productos respecto de los cuales sus afiliados no pueden o les resulta dificultoso acceder. Específicamente, a través de las referidas prestaciones las Cajas buscan otorgar cobertura a sus beneficiarios frente a estados de necesidad derivados de eventos tales como nupcialidad, natalidad, fallecimiento u otros relacionados con requerimientos en materia de educación, salud, cultura, asistencia social, deportes y recreación.

Por su parte, las prestaciones complementarias corresponden a convenios de adscripción voluntaria que celebran las Cajas con entidades empleadoras afiliadas, destinados a otorgar a los trabajadores de estas prestaciones de bienestar social no contempladas en los otros regímenes que administran. Dentro de esta categoría se encuentran los seguros de vida y salud complementarios que las empresas afiliadas suscriben para beneficio de sus trabajadores.

Respecto al Crédito Social cabe señalar que se trata de una prestación de seguridad social que otorgan las C.C.A.F. a sus afiliados, consistente en préstamos en dinero otorgados al trabajador o pensionado afiliado para finalidades relacionadas con las necesidades de éstos y de sus causantes de asignación familiar.

En cuanto a su mecanismo de pago, el Crédito Social se rige por lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833, precepto que señala que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales.

Finalmente, resulta necesario indicar que para el financiamiento de las C.C.A.F., de acuerdo al artículo 29 de la Ley N°18.833, las Cajas de Compensación constituyen un fondo, que se denomina Fondo Social, y que se forma con los siguientes recursos:
comisiones, reajustes e intereses de los capitales dados en préstamos, rentas de inversiones, multas, intereses penales, productos de venta de bienes y servicios, donaciones, herencias, legados y demás recursos que establezca la ley. Los recursos de este Fondo Social en conformidad con el artículo 30 siguiente, se destinan a financiar los regímenes de prestaciones de crédito social y de prestaciones adicionales, a adquirir bienes para el funcionamiento de la Caja de Compensación y al financiamiento de los gastos administrativos de ésta.

En consecuencia, las prestaciones de seguridad social que otorgan las C.C.A.F. corresponden a las legales y obligatorias: pago y compensación de prestaciones familiares y de subsidios de cesantía, y pago de subsidios por incapacidad laboral derivados de licencias médicas de trabajadores afiliados adscritos a FONASA. En tanto en las prestaciones de seguridad social voluntarias tenemos el régimen de crédito social, las prestaciones adicionales y las complementarias, siendo el crédito social fundamental para poder financiar los gastos administrativos de la Caja.

b) En cuanto a los planes de contingencia que deben tener las Cajas de Compensación ante un cese de funciones, esta Superintendencia cumple con indicar que el punto 6.1.5.7: "Planes de contingencia para asegurar capacidad operativa continua de la C.C.A.F.", del Libro VI, Gestión de Riesgos, del Compendio de Normas de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de este Organismo, establece que, como parte de una adecuada gestión del riesgo operacional, las Cajas deben implementar un sistema de gestión de la continuidad del negocio.

Este sistema tiene como objetivo desarrollar respuestas efectivas que permitan mantener la operatividad de la Caja de manera razonable ante eventos que puedan interrumpir o generar inestabilidad en las operaciones (uno de los escenarios posibles que pueden ser considerados, es la huelga legal de los trabajadores de la C.C.A.F.). El plan debe abarcar tanto los procesos internos de la entidad como aquellos que se encuentren externalizados a proveedores de servicios.

demás en el punto 6.1.12.2.1 Medidas de gestión, se incorpora la continuidad operativa relativa a los Sistemas de Información, en el marco del de la Gestión de Seguridad de la Información y Ciberseguridad.

La norma no establece explícitamente un plan de contingencia para huelgas, pero es uno de los escenarios de riesgos que generalmente se consideran para el desarrollo de estos planes.

En el caso de C.C.A.F. se ha desarrollado un plan de contingencia (su versión más reciente es a agosto de 2024) que detalla las acciones necesarias para garantizar la operatividad mínima durante una huelga legal, afectando tanto los procesos críticos como los sistemas operativos en la sede central y en su red de sucursales.

Dicho Plan describe los Servicios Mínimos (SSMM) que incluyen la entrega de prestaciones sociales, tales como asignación familiar, subsidios, créditos sociales, y la recaudación de cotizaciones. Asimismo, se han considerado medidas para enfrentar incidentes di sruptivos que impidan el acceso del personal a las instalaciones, como la implementación de opciones de trabajo remoto y la activación de accesos secundarios.

El Comité de Crisis será el encargado de tomar las decisiones clave y coordinar el cumplimiento de los SSMM, supervisando las fases de contención y recuperación.

El plan también contempla diferentes escenarios para la activación de los protocolos en actualmente cuenta la C.C.A.F. Se han designado responsables para asegurar la entrega de los servicios mínimos, y se han previsto medidas como la atención remota a afiliados, la reubicación de personal a sucursales cercanas, y la implementación de alternativas de atención en caso de bloqueos.

Estas acciones tienen como fin mitigar los efectos de riesgo operacional derivados de una huelga legal y garantizar la continuidad operativa de los procesos críticos.

c) Respecto de las alternativas que tienen los usuarios ante un cese de funciones de una Caja de Compensación para poder acceder a las prestaciones de seguridad social, cabe indicar que respecto de las prestaciones de carácter legal y voluntarias, no hay mecanismo alternativo a una C.C.A.F. para acceder a ellas por parte de los trabajadores afiliados, toda vez que las primeras son legales y obligatorias para la Caja, en tanto las segundas, si bien como su nombre lo indica, son voluntarias, en muchas ocasiones están asociadas a prestaciones de bienestar social relativas a salud, económicas, entre otras, sin que exista una institución alternativa que pueda asumir el otorgamiento de dichas prestaciones.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23